REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 24 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000394
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ y JOSE ALEJANDRO CASTRO ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.265.210 y 18.301.613.-
BENEFICIARIO(S): hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 24 de julio de 2015.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 18 de mayo de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos DANIELA TRINIDAD BONALDE DOMINGUEZ y JOSE ALEJANDRO CASTRO ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.265.210 y 18.301.613, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 24 de julio de 2015.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE ESTABLECIÓ, en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES monto que será depositado en la cuenta del Bicentenario de la madre indicada en el acuerdo; SEGUNDO: para la compra de estrenos, la cuota extra en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 70% por el padre y un 30% por la madre, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la fecha de suscripción del acuerdo correspondiente.
Aprecia este juzgador que la niña en su partida de nacimiento presenta TRES APELLIDOS, en su partida se indica como que el apellido del padre es compuesto y en el acta que firmó su padre no aparece sus apellidos como compuestos. Por lo que se insta a las partes a vericar si existe un error en la partida de nacimiento de la niña en cuanto al apellido paterno, de verificar dicho error deberán hacer el procedimiento de rectificación de la partida de nacimiento de la niña por separado.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde