REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000240

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA COROMOTO LANDINEZ DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.709.154.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2001, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de febrero de 2005 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de agosto de 2016.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ciudadana DANIELA COROMOTO LANDINEZ DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.709.154 asistida del abogado ALEXIS ESCALONA, INPREABOGADO No. 128.192, quien expuso que en fecha 02 de enero de 2017 murió ab intestato el ciudadano ALBERTO OLIVERO LANDINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.282.854, quien en vida era su padre de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2001, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de febrero de 2005 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de agosto de 2016, y solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo ALBERTO OLIVERO LANDINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.282.854, quien falleció ab-intestato, el día 02 de enero de 2017.
En fecha 23 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de mayo de 2017, a las 11:30 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la solicitante Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante; se materializaron las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) acta de matrimonio No. 27 del año 2000 emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy en la que se evidencia el matrimonio entre el de cujus ALBERTO OLIVERO LANDINEZ, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.282.854 y la ciudadana DANIELA COROMOTO LANDINEZ DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.709.154; 2) las partidas de nacimiento No. 195 del año 2002 emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2001, No.78 del año 2005 emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 16 de febrero de 2005 y No. 295 del año 2016 emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de agosto de 2016; 3) Certificado de Defunción No. 18 del año 2017 emanada del Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy donde consta que el ciudadano ALBERTO OLIVERO LANDINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.282.854 falleció en fecha 02 de enero de 2017; 4) consigno ejemplar del diario Yaracuy al Día donde consta la publicación del Edicto de fecha 26 de abril de 2017, quienes ratificaron los hechos señalados en la solicitud, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ ROJAS y REINA JOSEFINA BLANCO TEJEDA, mayor de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 10.365.053 y 8.516.660, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud de titulo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DANIELA COROMOTO LANDINEZ DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.709.154; en consecuencia se declara a la ciudadana DANIELA COROMOTO LANDINEZ DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.709.154 y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 14 de octubre de 2001, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 16 de febrero de 2005 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de agosto de 2016 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO OLIVERO LANDINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.282.854 falleció en fecha 02 de enero de 2017; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los 24 días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE