REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-001980
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KAROL YESENIA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.110.238.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos KAROL YESENIA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.110.238 y JUAN CARLOS MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.974.407 y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de septiembre de 2004 y titular de la cédula de identidad No. 31.330.977.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ciudadana KAROL YESENIA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.110.238, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, INPREABOGADO No. 17.586, quien expuso que en fecha 26 de noviembre de 2016 murió ab intestato el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.552, quien en vida era su padre del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.974.407 y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de septiembre de 2004 y titular de la cédula de identidad No. 31.330.977, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.552.
En fecha 09 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de febrero de 2017, a las 2:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la solicitante Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante; se materializaron las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a materializar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del certificado de Defunción No. 05 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud Coordinación de Registro Hospitalario Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.552, 2) el acta de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marin del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, No. 300 del año 2004; 3) el acta de nacimiento No. 58 del año 1984 de JUAN CARLOS MARTINEZ OCHOA, expedida por el Registro Civil de la hoy Parroquia Municipio San Felipe del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y 4) el acta de nacimiento No. 59 del año 1983 KAROL YESENIA MARTINEZ OCHOA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marin del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos ELEIDY M. PRINCIPAL MARTINEZ y FENIX ALEJANDRA RAMIREZ SANCHEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 16.949.330 y 25.833.920, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos KAROL YESENIA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.110.238 y JUAN CARLOS MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.974.407 y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 22 de septiembre de 2004 y titular de la cédula de identidad No. 31.330.977 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL de cujus JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.552 quien falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2016; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los 03 días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
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