REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2017-000285
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.618.761.
BENEFICIARIOS: la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento el 08 de agosto de 2007.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 04 de abril de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.618.761 asistida del abogado JUVENAL MENDEZ, INPREABOGADO No. 67.287 por la muerte ab intestato el ciudadano YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.411.532 quien falleció ab-intestato en fecha 05 de julio de 2012, pide que la declare a ella como concubina y a su hija COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre.
En fecha 06 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el parágrafo segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de febrero de 2017, a las 2:00 p.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
Se cumplió con la publicación del edicto, a los folios 26 y 27 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas de las testigos ciudadanos HORWIN ALBERTO TRENJO PEÑA y JESUS ENROQUE ROJAS AJACA, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.618.173 y 20.542.479.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la solicitante Siendo la oportunidad para la celebración de la oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante; se materializaron las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas:: 1) el acta de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento el 08 de agosto de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, No. 14160 del año 2007; 2) Copia certificada del certificado de Defunción No. 100 del año 2012 emanada de la Registradora Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.411.532 falleció en fecha 05 de julio de 2012. Y sean valoradas las testimoniales de los ciudadanos HORWING ALBERTO TREJO PEÑA y JESUS ENRIQUE ROJAS AJACA, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.618.173 y 20.542.479l; 3) copia certificada de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2016 recaída en el expediente No. UP11-2016-000766, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos HORWING ALBERTO TREJO PEÑA y JESUS ENRIQUE ROJAS AJACA, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.618.173 y 20.542.479l, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.618.761 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 14.411.532, quien falleció ab-intestato, el día 05 de julio del año 2012, en su condición de padre de sus respectivos prenombrados hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los 03 días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
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