REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001925
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOSNERY CAROLINA FERNANDEZ GRATEROL y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.551.135 y 20.542.251 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 de marzo de 2015.
Motivo: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
En fecha 28 de octubre de 2015 se Homologó el acuerdo entre las partes sobre la obligación de manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 de marzo de 2015 suscrito entre los ciudadanos YOSNERY CAROLINA FERNANDEZ GRATEROL y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.551.135 y 20.542.251 respectivamente. En la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, quedó establecida la obligación de manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, pagaderas de manera semanal, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes del año en curso.
Ahora bien, aleja la solicitante que el accionante desde el año 2016 a la fecha no ha cumplido con la obligación de manutención, se ordenó el cumplimiento voluntario y se notificó al padre, posteriormente se aboca al conocimiento de la causa este juzgador y a pesar de haber dado tiempo mas que suficiente para el padre compareciera hasta la fecha no lo ha hecho por lo que debe entenderse que con su conducta ha convalidado que hasta la fecha no ha cumplido con la obligación de manutención de su hija, ya que no ha demostrado pago alguno, por lo que con base a la sentencia se aprecia que a la fecha el padre adeuda la cantidad de hasta el mes de junio la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00).- Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamada de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención fijado a favor de su hija, no desvirtuando lo alegado por la parte demandante, en relación al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordado mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, quien presentó una serie de facturas lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la misma, y así se declara y dictar una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por los tres años siguientes, en interés superior de su hija.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 de marzo de 2015, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. 20.542.251. En consecuencia, se acuerda ordenar el descuento por nómina, de su haberes, prestaciones sociales o cualesquiera otro bien propiedad del prenombrado de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así mismo se establece que hasta la fecha el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, adeuda hasta el mes de junio de 2017 CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00). Así mismo se acuerda ordenar el descuento de 36 mensualidades y cuotas extras por los tres años siguientes. Lo que suma la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,00), lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 148.000,00).- Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta indicada para tal fin..- Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de mayo de 2017.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 8:35 a.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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