REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000027
PARTE ACTORA: Ciudadana SARA DANIELA MOTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.303.194.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.985.060.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL DE VIAJE
En fecha 28 de enero de 2017, se recibió demanda de Autorización Judicial de Viaje, interpuesto por la ciudadana SARA DANIELA MOTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.303.194 contra el ciudadano PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.985.060. Se admitió la presente solicitud 16 de enero de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público y a la parte demandada. Cumplida la notificaciones ordenada, se cumplió la fase de mediación de la audiencia preliminar. En la oportunidad de presentar pruebas ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y así se hizo constar. En la audiencia de sustanciación, oportunidad en que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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