REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 30 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2017-000081
______________________________________________________________________
PARTES: ciudadano MARIO COROMOTO SUAREZ CORDERO, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.847.569 contra la parte demandada ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.984.282.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fechas de nacimiento 13 de marzo de 2002 y el 30 de agosto de 2005 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES
________________________________________________________________________________________
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 03 de febrero de 2017 se recibe demanda de divorcio por el ciudadano MARIO COROMOTO SUAREZ CORDERO, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 10.847.569 contra la parte demandada ciudadana EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.984.282, en el cual notificada la demandada feneció la fase de mediación, con la incomparecencia de la parte demandada, por lo que en interés superior y beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fechas de nacimiento 13 de marzo de 2002 y el 30 de agosto de 2005 respectivamente, este Tribunal con base a las facultades que le confiere el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00 Bs.) MENSUALES, para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por cada hijo, en la primera quincena del mes de agosto de cada año y para gastos en el mes de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre para la compra de estrenos la cantidad la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Los demás gastos serán compartidos entre ambos padres.-
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, el cual se ajusta a la situación familiar actual, en el aspecto afectivo, filial armónico en beneficio de los hijos.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 30 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
|