REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2017
AÑOS: 206º y 157º


ASUNTO: UP11-J-2009-000312

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ALECIA JOSEFINA HERNÁNDEZ RIVERO y HENRRY ALEJANDRO PASTRAN VARGAS venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.858.001 y V-9.626.282.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de noviembre de 2006, HERLINYS YISBETH, 05 de septiembre de 1992 y HENDRY ALEXANDER PASTRAN HERNANDEZ, de fecha de nacimiento 19 de diciembre 1996.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

En fecha 17 de junio de 2009, se recibe solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ALECIA JOSEFINA HERNÁNDEZ RIVERO y HENRRY ALEJANDRO PASTRAN VARGAS venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.858.001 y V-9.626.282, asistidos por las abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, INPREABOGADOS 108.417 y 114.546 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de CUERPOS Y BIENES, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal 1 de este mismo Circuito de Protección. Redistribuida la causa, en fecha 08 de mayo de 2017 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador, se inquirió la comparecencia de las partes para actualizar el monto de la obligación de manutención sin que ninguna de las partes hubiere comparecido. Y por cuanto se aprecia que las partes piden la conversión de su separación de cuerpos y bienes, y la misma nunca había sido Decretada, y por cuanto la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ALECIA JOSEFINA HERNÁNDEZ RIVERO y HENRRY ALEJANDRO PASTRAN VARGAS venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.858.001 y V-9.626.282, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Se mantienen las medidas dictadas por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de CUERPOS Y BIENES así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 31 días del mes de mayo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. ÁNGELA MATA