REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2017-000385

SOLICITANTE: Ciudadano EDWIN RAFAEL GIMENEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.973.724.


BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 04 de marzo de 2010.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 15 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDWIN RAFAEL GIMENEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.973.724, debidamente asistido por la Defensora Pública Stela Sánchez en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 04 de marzo de 2010, asistido por el Defensor Público Stella Sánchez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 04 de marzo de 2010. En fecha 16 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 13 al 14 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos ALI JOSE FLORES MENDEZ y JOSE LUIS LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 20.466.231 y 11.783.269 respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 04 de marzo de 2010 No: 264 del año 2010 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancias de Expensas, cursante a los folios 7 y 8; 4; 5) Las declaraciones de las testigos ALI JOSE FLORES MENDEZ y JOSE LUIS LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 20.466.231 y 11.783.269 respectivamente; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano EDWIN RAFAEL GIMENEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.973.724, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 04 de marzo de 2010. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre del niño y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre del niño, reconoció, que es el solicitante quien asume los gastos de su hijo.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano EDWIN RAFAEL GIMENEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.973.724, en consecuencia se declara como CARGA FAMILIAR de EDWIN RAFAEL GIMENEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.973.724 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 04 de marzo de 2010.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 31 días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ



La Secretaria,


Abg. Ángela Mata


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ángela Mata