REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 04 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-J-2017-000324
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, partes ciudadanos HEBER JOSUE VELOZ y ANGELA YAJAIRA VEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.144.545 y 25.616.541 respectivamente.-
BENEFICIARIO(S): Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 27 de septiembre de 2013.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 28 de abril de 2017 se recibe solicitud, presentada por los ciudadanos HEBER JOSUE VELOZ y ANGELA YAJAIRA VEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.144.545 y 25.616.541 respectivamente, asistidos por la Defensora Auxiliar Primera Abg. Andrelys Alvarez, en la cual se estableció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 27 de septiembre de 2013, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 24 de abril de 2017. Solitud admitida por auto de fecha 27 de abril de 2017. Acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que será entregado en alimentos y entregados por el padre a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para el mes de septiembre el padre aportará con la compra de uniformes y serán entregados a la madre por una cantidad mínima de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y la madre hará la compra de útiles escolares, adicionalmente de Bs. 400,00 lo pagarán de por mitad cada uno. EL padre aportará los estrenos para el 31 de diciembre con un gasto mínimo de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros quince días del mes de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 04 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE