REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 04 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000330
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELSY CANDELARIA GARCIA GARCIA y SILKA JOSEFINA SILVA DE TESCARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.513.687 y V-7.592.295 respectivamente.
Beneficiaria: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 12 de enero de 2004.
Motivo: HOMOLOGACIÓN COBRO DE BENEFICIOS.
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de abril de 2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELSY CANDELARIA GARCIA GARCIA y SILKA JOSEFINA SILVA DE TESCARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.513.687 y V-7.592.295 respectivamente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 12 de enero de 2004, homologaron acuerdo que llamaron partición de bienes y solicitaron su homologación. Acuerdo que fue admitido por este Tribunal como solicitud de Homologación para cobro de beneficios, la cual se establecieron por acuerdo de fecha 05 de abril de 2017 las ciudadanas ELSY CANDELARIA GARCIA GARCIA y SILKA JOSEFINA SILVA DE TESCARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.513.687 y V-7.592.295 respectivamente un acuerdo ante esa representación Fiscal y cuyo tenor es el siguiente::
PRIMERO: La ciudadana SILKA JOSEFINA SILVA DE TESCARI, en representación de la Sucesión se compromete en depositar en la cuenta de ahorros que se aperturará, el tres por ciento (3%) de las ganancias que genere el torno el cual está ubicado en la calle 7 con avenida 7, frente al I.H.A.V.E.Y en el mes, ya que a la sucesión le corresponde un treinta por ciento en razón que el sesenta por ciento restante es del ciudadano Antonio Mora (Socio) y un veinte por ciento destinado al mantenimiento del torno; SEGUNDO: En relación a los demás bienes de la Sucesión posteriormente una vez que se realice la Declaración sucesoral se realizará el acuerdo y las partes previo avalúo, se decidirán dependiendo de los bienes para realizar la partición de los bienes correspondientes a la Sucesión; TERCERO: dicho acuerdo comienza a surtir efectos desde el mes y año que discurre.
Aprecia quien juzga que las partes ante la representación del Ministerio Público llegaron a un acuerdo que llamaron partición de bienes, sin embargo quien juzga considera que por su contenido, no es una partición sino un acuerdo para cobrar beneficios sobre uno de los bienes de la herencia, y por cuanto quien juzga es de la opinión que no puede haber una partición parcial de bienes sin inventario que permita determinar si de alguna manera no se atenta contra la legítima, y por cuanto los bienes que constituyen el acuerdo se mantendrán bajo la propiedad comunitaria de la sucesión y el acuerdo es solo sobre la distribución de los beneficios que producirá dicho bien, considera quien juzga que el acuerdo es sobre autorizar un cobro de beneficios exclusivamente, y por cuanto el mismo es en interés de la adolescente y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la DISTRIBUCIÓN DE UNOS GANANCIALES U COBRO DE BENEFICIOS a favor de la adolescente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, es por lo que en interés superior de la adolescente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena Abrir una cuenta de ahorros para que sean depositadas las cantidades que correspondan.- Líbrese Oficio.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 04 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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