REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001114
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENDRYS DEL CARMEN CI FUENTES CHINCHILLA y JOSE JOSE RAMIREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.325.993 y V-18.054.386 respectivamente.
Beneficiaria: El Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 24 de octubre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A COMPARTIR CON SU FAMILIA.-
En fecha 04 de mayo de 2017 se recibe solicitud acuerdo a solicitud de los YENDRYS DEL CARMEN CI FUENTES CHINCHILLA y JOSE JOSE RAMIREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.325.993 y V-18.054.386 respectivamente, en la cual se estableció el REGIMEN DE CONVIVENCIA, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 24 de octubre de 2015 en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos veces a la semana, los días martes y jueves de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. debiendo buscarlo en el Simoncito donde estudia y retornarlo en el hogar materno, solo cuando no tenga glases deberá buscarlo y retirarlo en el hogar materno, y los fines de semana cada quince días, los días sábados de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlo al hogar materno; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre. TERCERO: en la época decembrina compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su(s) hijo(s) no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 24 de octubre de 2015 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Queda sin efecto cualquier acuerdo sobre el régimen de convivencia suscrito por las partes con anterioridad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 04 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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