REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000238
Solicitantes: Ciudadanos ENDER JAVIER GONZALEZ GONZALEZ y VIANCA ANALIS SEQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.350.488 y 18.437.097.
Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de diciembre de 2009.
Motivo: CUSTODIA COMPARTIDA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 23 de marzo de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ENDER JAVIER GONZALEZ GONZALEZ y VIANCA ANALIS SEQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.350.488 y 18.437.097. Realizada la mediación las partes en beneficio del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 09 de diciembre de 2009, llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El niño estará bajo la responsabilidad del padre de lunes a viernes y la madre compartirá con su hijo todos los fines de semana al mes a excepción del último fin de semana al mes que compartirá con su padre. Los fines de semana que le correspondan a la madre los disfrutará desde los días viernes debiendo buscarlo en el colegio y retornarlo al hogar paterno en Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, en las vacaciones escolares desde que termina el año escolar hasta el 15 de agosto con la madre y desde el 16 de agosto hasta el inicio de clases del nuevo año escolar con el padre, debiendo alternarse para el año siguiente, en vacaciones decembrinas una semana con cada padre, en la semana del 20 de diciembre hasta el 28 de diciembre con el padre y del 29 de diciembre hasta el día anterior al inicio de las actividades escolares del año siguiente con la madre, debiendo alternarse al año siguientes escolares, para las vacaciones de carnaval del año 2018 le corresponderán al padre y semana santa para el año 2018 a la madre debiendo alternase para el año siguiente. Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo. Queda extinguida la obligación de manutención antes fijada para el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al CUSTODIA COMPARTIDA a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 08 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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