REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000295
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOLEIMA CHINQUINQUIRA RUIZ Y ESTEBAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.237.519 y 10.374.815, domiciliados en el Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2007.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 17 de abril de 2017 se recibe solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YOLEIMA CHINQUINQUIRA RUIZ Y ESTEBAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.237.519 y 10.374.815, domiciliados en el Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 16 de marzo de 2017, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2007 quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de la madre indicada en el acuerdo. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara comprará la ropa para el 24 de diciembre equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y la madre la del 31 de diciembre equivalentes a esa misma cantidad. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 09 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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