REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001349

SOLICITANTES: JAIRO G. GUTIERREZ y MAITE A. VILLALOBOS M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.144 y 18.303.780.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 16 de marzo de 2017 se recibe la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos JAIRO G. GUTIERREZ y MAITE A. VILLALOBOS M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.144 y 18.303.780, en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 6 de marzo de 2017 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario señalada por la madre en el acuerdo. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes. El acuerdo comenzó desde la fecha de su suscripción por las partes en interés superior del niño de autos. Así mismo se establece que en la sentencia de fecha 03 de abril de 2017 que se homologó el acuerdo presentado por las partes en relación a la obligación de manutención, sin embargo en la referida sentencia se indicó que el acuerdo procedía del Consejo Municipal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, siendo lo correcto y cierto que procede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo se indicó que la fecha del acta que homologaba era de fecha26 de septiembre de 2011 siendo lo correcto y cierto que es de fecha acta de fecha 6 de marzo de 2017, por lo que se aclara con el presente la sentencia indicada por ser lo correcto y cierto. Salvo en lo expresamente aclarado permanecerá vigente la sentencia aclarada, en interés superior del niño de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 09 días del mes de mayo de año 2.017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde