REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe estado Yaracuy
San Felipe, 09 de mayo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001863
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SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO y LILISVET DEL VALLE AGUIAR MALAVE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 12.277.047 y 12.725.723.-
ASISTIDOS POR: MARIA DE JESUS YANEZ PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.945.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 01 de octubre de 2004 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 07 de marzo de 2003.-
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORIO
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En el día de hoy 16 de octubre de 2015 se recibe solicitud de separación de cuerpos, que fue admitida por auto de fecha 20 de octubre de 2015. En fecha 16 de febrero de 2017 comparecieron las partes personalmente ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO y LILISVET DEL VALLE AGUIAR MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 12.277.047 y 12.725.723, asistido el primero por la abogada MARIA DE JESUS YANEZ PAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.945 y solicitaron la conversión de su separación de cuerpos en divorcio, fijada la audiencia para el 09 de mayo de 2017, se materializaron las pruebas y se declaró con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Estado en la oportunidad de dictar sentencia se hace en los siguientes términos:
De amistoso acuerdo los cónyuges se separaron de hecho y establecimos su domicilio conyugal en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, solicitaron la conversión en divorcio de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, En relación a las pruebas que constan en autos: 1) Copia del Acta de Matrimonio 55 del año 2011 emanada del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y 2) copia certificada de la acta de nacimiento de los hijos No. 79 del año 2006 de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 01 de octubre de 2004 y el Acta No. 424 del año 2004 de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 07 de marzo de 2003. Documentos con lo que queda demostrada la existencia del vínculo conyugal y de un hijo nacido durante el matrimonio y materializadas en el presente asunto, y cumplidos como han sido todos los requisitos de ley y obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eiusdem. Por cuanto consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Y visto que han transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud; este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GONZALEZ CAMBERO y LILISVET DEL VALLE AGUIAR MALAVE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 12.277.047 y 12.725.723. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de octubre del año 2011 por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55 del año 2011. En cuanto a las instituciones familiares, en relación a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 01 de octubre de 2004 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 07 de marzo de 2003 y en su interés superior se establece: PRIMERO: La patria potestad será compartida entre ambos cónyuges; SEGUNDO: La custodia será de la madre; TERCERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente, SEGUNDO: para gastos escolares que deberán ser cancelados en la en la primera Para el mes de septiembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de cada año, y para gastos del mes de diciembre para la compra de estrenos el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos de estrenos así mismo entregará un juguete. TERCERO: Por cuanto no existe conflictividad entre los cónyuges el régimen de convivencia será abierto sin perjuicio de ser modificado por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 09 días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
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