REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Mayo de 2017.
207º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2017-000528
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000077
En fecha 20 de Febrero de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: RAMON RAFAEL RAMOS PINTO y RAQUEL JOSEFINA ANZOATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.041.015. y V- 10.572.473., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANNA CARDONE , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 92.641, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 29 de Octubre de 1986, según consta del acta de matrimonio Número 429, folio 348, Libro 3, Tomo M3, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1986, por La Prefectura del Municipio Heres del Distrito Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Tres (03) hijos de nombres: MAIQUEL RAMON, GENESIS DE LOS ANGELES y RAY ANGEL RAMOS ANZOATEGUI, mayores de edad, tal como consta de sus respectiva copia de las Cedulas de Identidad , e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio Las Moreas; calle Medellín Nº 05, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que no adquirieron bienes de fortuna que podrán partir, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho, el día 30 del mes de Septiembre del año 1997, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 24 de Febrero de 2017, el Tribunal Libra un auto donde se le exhorta a los solicitantes a consignar las Cedulas de Identidad y/o Partidas de Nacimiento de los hijos de los ciudadanos MAIQUEL RAMOS, GENESIS DE LOS ANGELES y RAY ANGEL.- En fecha el ciudadanos RAMON RAMOS por autos consigna diligencia donde consigna lo solicitado por el Tribunal en fecha 24/02/2017.-
En fecha 09 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada. Habiéndose ordenado emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librado Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 29 de Marzo de 2017 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 29 de Marzo de 2017 la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos RAMON RAFAEL RAMOS PINTO y RAQUEL JOSEFINA ANZOATEGUI, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete( 2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. Jose Santiago Solis
La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios
MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2017-000528
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000077
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