REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001308
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242017000078
PARTE SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SILVA TOVAR y ANA KARELIS BLANCO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-17.045.524 y V-18.476.607, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OBAL BOLIVAR YDROGO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.581.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL SILVA TOVAR y ANA KARELIS BLANCO BOLIVAR, debidamente asistidos por la abogado OBAL BOLIVAR YDROGO, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Venezuela, Calle Anzoátegui, casa s/n, soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 12 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG.- JOSE SANTIAGO SOLIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAGUIRMA BARRIOS
En esta misma fecha 12 de Mayo del año 2017, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG.- PAGUIRMA BARRIOS
Orlando.-
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