REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-002858
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000091
En fecha 14 de noviembre de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.071, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ y WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nros. 222.213 y 47.632, respectivamente y de este domicilio, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento de la madre de la solicitante aparece identificada su madre con el nombre “MARINA” señalando como correcto “CARMEN MARINA”, como consta de anexos marcados “B” y “C”, contentivos de datos filiatorios y copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de su prenombrada madre la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº CIENTO OCHENTA y SIETE (Nº 187), folio 94, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.958, y solicita expresamente que se especifique el estado civil de su madre como soltera y se agregue el primer nombre de su madre que es “ELVIA”, el cual fue omitido por cuanto aparece identificada de forma errónea como ELEONOR CEDEÑO BRINES DE TOLVE.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en los anexos contentivos de documentos del solicitante, tales como: copia de su cédula de identidad, copia de sus datos filiatorios y copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº CIENTO OCHENTA y SIETE (Nº 187), folio 94, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.958, donde aparece identificada su progenitora con el nombre “MARINA” señalando como correcto “CARMEN MARINA”.
En fecha 15 de noviembre de 2016 se dicto despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado en fecha 18 de noviembre de 2016.- En fecha 21 de noviembre de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud y en fecha 02 de diciembre de 2016 se dicto resolución mediante la cual se repuso la causa al estado de nueva admisión en razón de que se ordeno la publicación del edicto en un diario de circulación regional siendo lo conducente en un diario de circulación nacional conforme al articulo 770 del Código de
Procedimiento Civil, se libro boleta de notificación a la solicitante ya identificada, y en fecha 21 de febrero de 2017 el ciudadano alguacil consigno la correspondiente boleta de notificación debidamente firmada por la misma.- Por lo que en fecha 24 de febrero de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “EL NACIONAL”, el día viernes 28 de abril de 2017 y consignado por ante este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2017, y agregado a los autos en fecha 03 de mayo de 2017.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 09 de mayo de 2.017, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, abriéndose así el lapso probatorio de diez días establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 18 de mayo de 2017, la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptimo auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consigno diligencia emitiendo la respectiva opinión, y al respecto observa que es valida la rectificación del acta de nacimiento intentada por la solicitante, arriba identificada, y no presente objeción a lo peticionado a fin de que se corrija el error demandado. En fecha 09 de mayo de 2017, el juez suplente Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, se aboco al conocimiento de la presente causa. Este tribunal considera que habiéndose cumplido con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, debe pasar a decidir en la presente causa.
Considera este Juzgador que la voluntad expresa de la solicitante LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.071, es que sea rectificada su partida de nacimiento por cuanto aparece identificada su madre con el nombre “MARINA” señalando como correcto “CARMEN MARINA”, la cual fue asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº CIENTO OCHENTA y SIETE (Nº 187), folio 94, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.958, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.979.071, a fin de que en la misma aparezca identificada su madre con el nombre “CARMEN MARINA”, en lugar de “MARINA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, la Primera Autoridad Civil del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos así como al Registro Principal del Estado Bolívar, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Nº CIENTO OCHENTA y SIETE (Nº 187), folio 94, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 1.958

Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria.

Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-002858
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000091