REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000093
ASUNTO: FP02-S-2016-000903

En fecha 14 de abril de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos: ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA y MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.859.860 y V-12.193.995, abogados, debidamente inscritos bajo el Ipsa N° 162.734 y 70.617 respectivamente, de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que en fecha 20 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, el cual quedo asentado en el acta N° 1037, libro 8, tomo 1, folios 309 y 310, del respectivo libro del registro civil antes mencionado en el año 2013.
Celebrado dicho matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad específicamente en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Qta Valot, casa N° 03 de Ciudada Bolívar-estado Bolívar siendo ese su ultimo domicilio conyugal.

Durante la unión matrimonial manifestaron no haber procrearon hijos.

Expresaron que desde el mes de octubre de 2014, en razón a causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, sin que hasta la presente fecha hayan podido reconciliarse, viviendo cada uno de ellos de manera separada e independiente.

Manifestaron que durante el tiempo del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna, por cuanto cada cónyuge tiene dentro de su patrimonio bienes propios por haberlo adquirido antes de la celebración al matrimonio dentro de los cuales mencionaron tres (03) empresas en la que el cónyuge ELIAS SERAFIN es el socio mayoritario, por cuanto dichas empresas han generado ganancias durante la unión matrimonial, los mismos acordaron de mutuo acuerdo la partición de las mismas entregándosele a la cónyuge MERLID FIGUEREDO, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) producto de las ganancias, sin derecho a reclamar por tal concepto o por bienes que se adquieran posterior a la acto de separación.

Fundamentaron su pretensión de conformidad al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a los artículos 188 y 190 del Código Civil, finalmente piden que la solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.

Recibida y anotada la causa en fecha 25 de abril de 2016, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud decretando la separación de cuerpo bajo los términos y condiciones establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal séptimo en materia de familia a fin de que en mismo tenga conocimiento del mismo.

En fecha 10 de mayo 2016 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, dejando constancia el ciudadano OVIDIO MAYOL TRANQUINI, alguacil adscrito a este Tribunal de la actuación realizada en fecha 16 de mayo de 2016.

Transcurrido el lapso a los fines de la conversión, en fecha 26 de abril de 2017, comparecieron los ciudadanos: ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA y MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, plenamente identificado en autos y actuando en sus propios nombre, exponiendo y solicitando: “…Por cuanto ha transcurrido un año el decreto de nuestra separación de cuerpos, y no habiéndose producido reconciliación entre nosotros, solicitamos la conversión en divorcio del mismo y sea emitida la respectiva sentencia…”.

Este Tribunal en razón a los bienes o ganancias expuesta insta a los solicitantes una vez disuelto el presente vinculo materialicen o hagan valedera la entrega acordada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el 189 ejusdem, asimismo del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA y MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.859.860 y V-12.193.995, respectivamente por ante el ante Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, el cual quedo asentado en el acta N° 1037, libro 8, tomo 1, folios 309 y 310, del respectivo libro del registro civil antes mencionado en el año 2013, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de procedimiento Civil.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres