REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Mayo de 2017.
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-0000797
Resolución Nº PJ026201700097

En fecha 21 de Marzo del año 2015, la ciudadana ELENA MERCEDES DEL CARMEN EBERHARD DE LIVER, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.684.319, debidamente asistida por las ciudadanas MANUELA FLORES y YELI RIVERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.808 y 84.605 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual alega que se cometió un error material al momento que el funcionario elaboró el acta de defunción del ciudadano JORGE LUIS LIVER CERDA, asentada bajo el Nº 278, Libro 2 del año 2015, del Libro de Defunciones llevado por el registro Civil del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el 2015; en la cual se identificó al difunto ciudadano Jorge Luis Liver Cerda, de estado Civil “DIVORCIADO”, siendo lo correcto “CASADO”

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copia fotostática del Certificado de Matrimonio, emitido por el consulado de la República de Chile, en Puerto Ordaz. Así como también copia fotostática de un bien inmueble propiedad del difunto cónyuge.

SEGUNDA:
En fecha 24 de Marzo del año 2017, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Edicto para ser publicado en diario “Ultimas Noticias”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

TERCERO
En fecha 05 de Abril del año 2017, fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante boleta consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.

CUARTO:

En fecha 18 de Abril del año en curso, fue consignado el edicto debidamente publicado en fecha 17 del mismo mes y año por la solicitante, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, no concurrió persona alguna en la oportunidad fijada.

QUINTO:

En fecha 28 de Abril del año 2017, compareció la Abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Séptima encargada del Ministerio Público del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual emite opinión favorable en relación a dicha solicitud.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente:

Primero: Del Acta de Defunción del De Cujus JORGE LUIS LIVER CERDA, se evidencia que efectivamente el error cometido, el cual se identificó al mencionado difunto como “DIVORCIADO”, siendo lo correcto de estado civil “CASADO”

Segundo: Del Certificado de Matrimonio, emitido por el Consulado de la República de Chile en Puerto Ordaz, en fecha 31 de agosto de 2016, se puede evidenciar que los ciudadanos ELENA MERCEDES DEL CARMEN EBERHARD DE LIVER y JORGE LUIS LIVER CERDA, contrajeron matrimonio en fecha 08 de mayo de 1974, y que para el momento del fallecimiento del cónyuge, 26 de mayo de 2015, se encontraban casados, sin que existiera entre ellos divorcio alguno, lo cual se puedo demostrar con Certificado de Matrimonio expedido por el Consulado de la Republica de Chile en Puerto Ordaz, con firma del funcionario encargado de dicho Consulado, en fecha posterior a su deceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JORGE LUIS LIVER CERDA; en consecuencia, en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer de estado civil “CASADO”, corrección que debe hacerse en el acta Nº 278, llevado por el Registro Civil de la Parroquia de Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.015, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 278, Libro 2 de fecha 26 de Mayo del año 2015, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS LIVER CERDA. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respetivos oficios, al Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil dos Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la tarde (11:30 A.m).

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Nancy