REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo de 2017.
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-000683
Resolución Nº PJ0262017000099


En fecha 08 de Marzo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: LENAR JOSE CARVAJAL BRINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.046.252, debidamente asistido por los ciudadanos: JOSE BERNARDO OLIVO y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 210.470 y 9.473, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el ciudadano que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARGUIN ALEXANDRA ZURITA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.078.769, por ante la Jefatura del Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre de 2.007, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 790, Tomo VI, Folio Nº 32 al 33 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.007, llevados por el mencionado despacho, que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Colon, La Sabanita (cerca de la librería Venezuela) Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de esta ciudad señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial y que una vez celebrado el matrimonio perduro por un año (01) y que por diferencias de criterios y caracteres se fue tornando insostenible por lo que desde el 21 de noviembre de 2008, luego de una fuerte discusión se separaron de hecho a tal punto que llevan mas de ocho (08) años separados, motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-000683, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana MARGUIN ALEXANDRA ZURITA LEON, para que comparezca al Tercer (3er) día, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las boletas y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 27 de ,Marzo del presente año la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Estando dentro del lapso de los tres días para la comparecencia de la cónyuge notificada, en fecha 30 de Marzo de 2.017 se recibió diligencia de la ciudadana MARGUIN ALEXANDRA ZURITA SOTO, y consigna copia certificada del acta de Matrimonio con las correcciones pertinentes, a los fines que se le de continuidad al procedimiento.

Asimismo en fecha 05 de Abril del presente año el Alguacil de este tribunal dejo constancia de la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar de ese Despacho; compareciendo la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LENAR JOSE CARVAJAL BRINES y MARGUIN ALEXANDRA ZURITA LEON, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11.40 A.m.)

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Mary