REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Mayo de 2017.
207º y 158º
FP02-S-2017-000911
Resolución Nº : PJ0262017000100
En fecha 31 de Marzo de este mismo año, el ciudadano: ALBERTO FERNANDEZ MORENO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número E-81.342.669 asistido por el abogado DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.723 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, manifestando lo siguiente:
Que en fecha 28 de Mayo del año 1.982 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Auristela Rosalia Rojas, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 237 que cursa en los folios 183-106, Tomo M1, Libro 3, del Libro de Matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 1982, que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Indican que al momento de identificarse al cónyuge ALBERTO FERNANDEZ MORENO en la referida acta, se colocó como “LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO”, siendo lo correcto “ALBERTO FERNANDEZ MORENO”, como se evidencia de copia fotostática de las cédulas de identidad, la primera, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, y la segunda cedula de ciudadanía, copia fotostática de su pasaporte y del registro de nacimiento expedidos por la República de Colombia y que acompaña marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
Por último indica que ante tal error cometido al momento de asentar la citada acta de matrimonio solicita su rectificación en el sentido que se coloque el nombre correcto del solicitante, es decir “ALBERTO FERNANDEZ MORENO”.
Fundamentaron su solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de correcciones que afectan el contenido del fondo del acta.
Llegada la oportunidad para dictar la decisión el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de abril de este mismo año se admitió la solicitud interpuesta y se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparecieran las personas que pudieran verse afectadas a los fines de que expusieran lo que creyeren conveniente e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de correcciones que efectivamente afectan el contenido del fondo del acta, como lo alega el solicitante.
En fecha 17 de Abril del presente año el solicitante consignó original del ejemplar del diario de amplia circulación en la Capital de la República (Caracas) “El Universal”, del cartel de emplazamiento debidamente publicado, conforme a lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión, y vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
En fecha 18 de abril de 2017, el ciudadano Alguacil consigno Boleta de Notificación practicada a la Fiscal Séptima de Familia , compareciendo en fecha 28 de Abril de 2017, la aboga Rosa Prieto, manifestando que observa válida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ MORENO.
Para decidir el Tribunal observa:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano ALBERTO FERNANDEZ MORENO, una, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, y la otra cédula de ciudadanía, copia fotostática de su Pasaporte y del Registro de Nacimiento expedidos por la República de Colombia, que acompañó a la solicitud, se demuestra que su nombre correcto es “ALBERTO FERNANDEZ MORENO” y no “LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO”, como erróneamente fue colocado en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita.
De las anteriores consideraciones se desprende que el acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO FERNANDEZ MORENO y AURISTELA ROSALIA ROJAS, efectivamente adolece del error señalado, en consecuencia, la procedencia de la rectificación solicitada en los términos expuesto, es decir, en lugar de identificarse al cónyuge como “LUIS ALBERTO FERNANDEZ MORENO” debe asentarse como “ALBERTO FERNANDEZ MORENO”. Así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano: ALBERTO FERNANDEZ MORENO. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la levantar la mencionada Acta acompañado de la copia certificada de la Sentencia para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 237, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos ALBERTO FERNANDEZ MORENO y AURISTELA ROSALIA ROJAS inserta en el Libro de Matrimonios Nº M1, del año 1982, llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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