REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001272
Resolución N° PJ0262017000103
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: ALISABEL MONRROY DE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.333.076, de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil GIMNASIO AASPORT G.Y.M. C.A., debidamente asistida por el ciudadano: JOSE LUIS MARTINES RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.456, de este domicilio, a favor de la ciudadana: MERCEDES LOWE LU HSU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.222.896, recibida en fecha 09-05-2017, este Tribunal observa que en el presente caso la arrendataria no consignó dentro de los tres días de despacho siguientes, la suma ofrecida a que hace referencia en el escrito de consignaciones, ni mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria ni a través del respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal,.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: ALISABEL MONRROY DE VELASQUEZ, de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil GIMNASIO AASPORT G.Y.M. C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovana
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