REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2016-000879
Resolución Nº: PJ0262017000102

Visto el escrito que antecede de fecha 8 del mes en curso, interpuesto por el ciudadano JAMES RICHARDS, apoderado judicial de la parte actora mediante el cual ejerce un recurso de apelación sin indicar contra cual decisión dictada en este proceso apela, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

Infiere este Juzgador que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora es contra el dispositivo oral dictado por este Juzgado en la audiencia oral celebrada en fecha 28 de abril del presente año.

No obstante es evidente que al momento de ejercer el citado recurso, aún no se había publicado in extenso el fallo proferido por este Juzgado, que es en definitiva contra el cual, en principio, sería admisible el recurso de apelación.

Ahora bien, como puede evidenciarse del contenido tanto del dispositivo oral dictado en la audiencia oral en fecha 28 de abril del presente año, como en el fallo extenso publicado en fecha 12 del mes en curso, este Tribunal declaró que no tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, por los razonamientos debidamente expuestos en la mencionada decisión.

En este sentido, el recurso que otorga la ley contra las decisiones que afirman o declaran la falta de jurisdicción es la “regulación de la jurisdicción”, que debe ser conocido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo señalado por el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, más no el recurso de apelación que se sustancia ante el Tribunal de alzada, caso que hubiese pronunciamiento sobre el fondo del juicio u otra decisión definitiva formal diferente a la de la falta de jurisdicción (Verbigracia: perención de la instancia, caducidad de la acción, cosa juzgada, etc.), conforme al artículo 294 ejusdem.

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas