REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000335
Resolución Nº: PJ0262017000106


Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JONATHAN ANTONIO FERNANDEZ LA ROSA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.297.788, debidamente asistido por la ciudadana NAZARETH CEDEÑO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 226.853, contra el ciudadano AARON RAFAEL CIRILO CANACHE, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Nueve (9) de Mayo del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días al accionante a los fines de que estime la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, en razon de determinar la competencia de este juzgado y pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, conforme al último aparte del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 036 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.159 de fecha 02 de Abril de 2009, y transcurrido sobradamente dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara “INADMISIBLE” la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JONATHAN ANTONIO FERNANDEZ LA ROSA ROMERO contra el ciudadano AARON RAFAEL CIRILO CANACHE. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m. ).

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/enmys barreto