REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de mayo del año 2017.
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2017-001020
Resolución Nº:
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO DE MUTUO DE CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: ROSA AURA DIAZ ROMERO y EDGAR LEONARDO ROMERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.877.835 y V-5.555.223, asistidos por la ciudadana ANNA CARDONE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.641, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2017, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, y transcurrido dicho lapso no consta en autos que hayan presentado la copia certificada solicitada, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Mary
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