REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-000429
Resolución Nº: PJ0262017000121


En fecha 10 de Febrero del 2017, la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, domiciliada de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.888.764, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, actuando en nombre propio de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, se coloco erróneamente el nombre de su señora madre en cada una de las partidas de nacimientos tanto de ella como de sus hermanos, en la forma siguiente: a) Los ciudadanos NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, CAMPO ELIAS SILVA CONDE y FRANK VICENTE SILVA CONDE se le coloco el nombre de la madre como BLASA RAMONA CONDE, en vez de BLACITA RAMONA CONDE, b) Al ciudadano HECTOR RAFAEL CONDE, se le coloco BLANCA RAMONA CONDE, siendo lo correcto BLACITA RAMONA CONDE, c) Al ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CONDE, se le coloco BLASINDA CONDE, siendo lo correcto BLACITA RAMONA CONDE, d) Al ciudadano GUSTAVO ALBERTO SILVA CONDE, se le coloco RAMONA BLANZA CONDE, siendo lo correcto BLACITA RAMONA CONDE, e) A la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, se le coloco PLASA RAMONA CONDE, siendo lo correcto BLACITA RAMONA CONDE y f) en el caso del ciudadano AGUSTIN DEL VALLE SILVA CONDE, en su acta de Defunción, se le coloco el nombre de su señora madre como BLASITA, siendo el nombre correcto de su progenitora “BLACITA RAMONA CONDE”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BLACITA RAMONA CONDE; así como también copias de la cédulas de identidad, partidas de nacimientos y Rif. de cada uno de los herederos de la causante: BLACITA RAMONA CONDE.

SEGUNDA:
En fecha 15 de Febrero del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.


En fecha 23 de Febrero del año 2017, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada; y en razón de ello, en fecha 16 de Marzo de 2017, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito, presentó diligencia emitiendo opinión favorable.

En fecha 21 de Marzo del año 2017, la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, actuando en su propio nombre, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo edicto; siendo acordado por este Tribunal el 3 de Marzo del presente año.

En fecha 17 de Abril del año 2017, la solicitante consigno copia del edicto debidamente publicado, y transcurrida el termino de la oportunidad fijada para que cualquier personas interesada en el compareciera a alegar lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Rectificación, no concurrió persona alguna.-

Posteriormente en fecha 19 de mayo de 2017, la ciudadana MARIA ELENA SILVA, apoderada de los solicitantes, hace una aclaratoria al libelo de solicitud relacionado con el ciudadano fallecido AGUSTIN DEL VALLE SAILVA CONDE, donde lo que se requiere es la rectificación del acta de Defunción, que adolece del error cometido en el nombre de su progenitora como BLASITA, y no BLACITA, que es la forma correcta, subsanando de esta manera la confusión en las Actas.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por los solicitantes, el nombre correcto de su progenitora es BLACITA RAMONA CONDE, y no “BLASA, BLANCA, BLASINDA, RAMONA, PLASA, ni BLASITA” , como erróneamente fue asentado en cada una de las Actas de Nacimientos y de Defunción de uno de sus hijos, tal como fue demostrado mediante copia de la cedula de identidad y Acta de Defunción de la De Cujus, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, CAMPO ELIAS SILVA CONDE, HECTOR RAFAEL CONDE, JOSE GREGORIO SILVA CONDE, GUSTAVO ALBERTO SILVA CONDE, MARIA ELENA SILVA CONDE, y del Acta de Defunción de AGUSTIN DEL VALLE SILVA CONDE, en consecuencia, en lo adelante téngase el nombre de su progenitora como correcto el de “BLACITA RAMONA CONDE”. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de las mencionadas partidas acompañadas a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en las Partidas de nacimientos de los ciudadanos: a) NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE , acta N° 62, Folio 15, Libro de Nacimiento Nº 3, Tomo 3, llevado el Registro Civil durante el año 1.974; b) CAMPO ELIAS SILVA CONDE, Libro 1, Tomo 3, Año 1973, al Folio 40, acta Nº 80; c) FRANK VICENTE SILVA CONDE, Libro 2, Tomo 1, Año 1969, al Folio 1, acta Nº 446; d) HECTOR RAFAEL CONDE , Libro 2, Año 1954, al Folio 73, acta Nº 745; e) JOSE GREGORIO SILVA CONDE, Acta Nº 920, Folio 152, del Libro Nº III, Tomo I, Año 1968; f) GUSTAVO ALBERTO SILVA CONDE, Libro 1, Tomo 2, Año 1971 al Folio 318, acta Nº 318; g) MARIA ELENA SILVA CONDE, Libro 2, tomo 2, Año 1966, al Folio 33, acta Nº 332; y h) En el Acta de Defunción de AGUSTIN DEL VALLE SILVA CONDE, Libro 1, de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, folio 290, Acta 289; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres (03:00 p,m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




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