REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Mayo del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-000130
Resolución Nº PJ0262017000092


En fecha 17 de Enero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GUTIERREZ y YANIRA DEL VALLE MANEIRO INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.868.892 y V-8.942.167, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: HECTOR BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.671, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroni , en fecha primero (1) de Julio del año 2011, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 184, del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2011, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, y que durante la relación matrimonial no procrearon hijos. Contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle, Raúl Leoni Nº 07, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y desde el 15 de Septiembre del año 2011, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Enero de 2017 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-000130, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 3 de Abril de 2017, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 5 de Abril de 2017.

En fecha 21 de Abril de 2017, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GUTIERREZ y YANIRA DEL VALLE MANEIRO INFANTE. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GUEVARA GUTIERREZ y YANIRA DEL VALLE MANEIRO INFANTE, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/enmys barreto