REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 3 de Mayo de 2017
207º y 158°
Asunto: FP02-S-2017-000290
Resolución Nº: PJ0262017000090


En fecha 31 de enero del presente año se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 154.189, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: EMILIA ROSA MEJIAS DE RANGEL, RAMON ANTONIO GARCIA, WOLFGANG VICENTE MEJIAS GARCIA y ARVIS ALVICIO MEJIAS GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.982.544, V-3.500.175, V-8.892.154 y V-8.875.301, según poder que riela a los folios 7 y 8 del presente asunto, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, y alega en la solicitud que al momento de la expedición del Acta de Defunción Número Treinta y Ocho (38) de fecha 10-01-2000 folio Nº 38, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2000, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de la difunta ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, se incurrió en un error material en cuanto a los nombres de los hijos de la difunta siendo registrados erróneamente como “DELIS RAMON, EMILIA ANTONIA, GOLFGAN VICENTE y ALBIS ABELCIO”, siendo lo correcto: RAMON ANTONIO, EMILIA ROSA, WOLFGANG VICENTE y ARVIS ALVICIO.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fueron consignadas las siguientes copias certificadas: Acta de defunción Nº 38, inserta al folio 38, TOMO 1D del año año 2000, correspondiente a la ciudadana ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, donde se puede evidenciar que fueron transcritos los nombres de los hijos de la fallecida, de la siguiente manera: DELIS RAMON, EMILIA ANTONIA, GOLFGAN VICENTE y ALBIS ABELCIO, y a los fines de demostrar el error cometido, fue consignada también Constancia de Datos Filiatorios y copia de las cedulas de identidad, de los ciudadanos RAMON ANTONIO y EMILIA ROSA; y en el caso de WOLFGANG VICENTE y ARVIS ALVICIO, Actas de Nacimiento y sus Datos Filiatorios.

SEGUNDA:

En fecha 06 de Febrero del año 2017, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento para ser publicado en diario ”Ultimas Noticias”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un termino de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 21 de Febrero de 2017, fue consignado Cartel de Emplazamiento debidamente publicado por la apoderada judicial, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, no se presento persona alguna en la oportunidad fijada,

En fecha 23 de Febrero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y transcurrido el lapso de diez días, esta no compareció a emitir opinión, ni hizo oposición a la solicitud.

Ahora bien, estando dentro del lapso para sentenciar, este Tribunal, a los fines de verificar la correcta identidad de los ciudadanos WOLFGANG VICENTE MEJIAS GARCIA y ARVIS ALVICIO GARCIA, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2017, instó a los solicitantes a consignar los Datos Filiatorios de los ciudadanos antes mencionados, verificándose en consecuencia de las copias de la cedula de identidad de ambos en concordancia con los Datos filiatorios, que los nombres correctos de ambos ciudadanos son: WOLFGANG VICENTE MEJIAS GARCIA y ARVIS ALVICIO GARCIA.

Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2017, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y mediante diligencia observa valida la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción por cuanto la misma adolece de los errores en la identificación correcta de los nombres de los hijos de la difunta.

TERCERA:

El Tribunal para decidir observa que con la solicitud fueron consignadas además de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, copias de las Actas de Nacimiento, copias de las cedulas de identidad, y Constancias de Datos Filiatorios de los ciudadanos EMILIA ROSA MEJIAS DE RANGEL, RAMON ANTONIO GARCIA, WOLFGANG VICENTE MEJIAS GARCIA y ARVIS ALVICIO MEJIAS GARCIA, de los cuales se evidencia lo siguiente: Donde aparecen como sus hijos los ciudadanos: a) DELIS RAMON, el nombre correcto es RAMON ANTONIO, conforme fue constatado de la copia de la cedula de identidad y copia de constancia de Datos filiatorios emitido por el Saime; b) EMILIA ANTONIA, el nombre correcto es EMILIA ROSA, constatado de la copia de su cedula de identidad, de los Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y de la copia del Registro de Información Fiscal (RIF); c) GOLFGAN VICENTE, el nombre correcto es WOLFGANG VICENTE, conforme a copia la cedula de identidad, y de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por el SAIME; y d) ALBIS ABELCIO, siendo el nombre correcto ARVIS ALVICIO, motivo por lo cual en el Acta de Defunción de la ciudadana ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, los nombres correctos que deben aparecer son RAMON ANTONIO, EMILIA ROSA, WOLFGANG VICENTE, y ARVIS ALVICIO, entre los otros mencionados en dicha acta y en consecuencia, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO, EMILIA ROSA, WOLFGANG VICENTE y ARVIS ALVICIO MEJIAS GARCIA, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de la ciudadana ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, debe aparecer el nombre correcto de los herederos como RAMON ANTONIO, EMILIA ROSA, WOLFGANG VICENTE y ARVIS ALVICIO, y no DELIS RAMON ANTONIO, EMILIA ANTONIA, GOLFGAN VICENTE y ALBIS ABELCIO, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.

Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida, acompañado de copia certificada de la presente sentencia y de la copia de la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA en el Libro de Defunción respectivo, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Mary