REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2017.
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-000568
Resolución Nº PJ0262017000125
En fecha 22 de Febrero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: BAUDILIO ANTONIO SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.416.738, debidamente asistido por el ciudadano: LUIS EDUARDO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.212, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el ciudadano que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: LISETTE MARILYN SILVA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.931.538, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 12 de Septiembre del año 1.991, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 430, Folios Nros. 273 al 274 del Libro de Matrimonios Nº 3, duplicado correspondiente al año 1.991, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud marcada con la letra “A”.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Libertador, calle Los Caobos s/n, Municipio Heres del Estado Bolívar, de esta ciudad donde permanecieron hasta su separación y desde el mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), surgió un grave problema conyugal en el cual decidieron de mutuo y común acuerdo se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la actualidad e igualmente su unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna, motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 1º de Marzo del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-000568, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana LISETTE MARILYN SILVA QUIJADA, para que comparezca al Tercer (3er) día, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 30 de Marzo de 2.017 se recibió diligencia de la ciudadana LISETTE M. SILVA QUIJADA, asistida por la Abogada en ejercicio Lucia T. García Moreno, mediante la cual se da por citada por ante este Juzgado de la presente solicitud.-
En fecha 09 de Mayo del año 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abogada Rosa Prieto, así mismo en fecha 17 de Mayo del presente año compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: BAUDILIO ANTONIO SALAZAR GIL y LISETTE MARILYN SILVA QUIJADA, por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria
Abg. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria ,
Abg. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
NAR/INGG/Mary
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