REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta y uno (31) de Mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001143
Resolución Nº PJ0262017000128
En fecha 28 de Abril del año 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSE FERNANDEZ MADRID y CARLI DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ DE FERNANDEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.571.259 y V-12.194.030, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano WOLFANG ELIAS GARCIA PALMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 186.259, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres , en fecha en fecha 18 de Enero del año 1.990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, Libro I, Tomo M3, Folio 72 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial procrearon una (1) hija de nombre CARLA DEL VALLE, mayor de edad. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Concordia, Casa Nº 03, del Barrio Perro Seco, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y desde el 1 de Septiembre del año 1994, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha cuatro (4) de Mayo del año de 2017 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-001143, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 8 de Mayo de 2017, siendo consignada la respectiva boleta el 9 de Mayo del presente año .
En fecha 17 de Mayo de 2015, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: FRANKLIN DEL VALLE CHACARE HERNANDEZ y MARIA JESUS CEDEÑO CARVAJ. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARLOS JOSE FERNANDEZ MADRID y CARLI DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ DE FERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/NGL/enmys barreto
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