REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2017.
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000399
Resolución Nº: PJ0262017000127
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano ANGEL CIPRIANO CHIRASPO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.858.811, asistido por los ciudadanos: SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA y ANGEL MODESTO BOLÍVAR, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.259 y 230.373, respectivamente, contra el ciudadano: LUIS ALEJANDRO POYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.619.747, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
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El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, en el subiudice se observa que las cantidades que reclama la parte actora sobrepasa la cuantía que hace competente a los Tribunales de Municipio, para conocer de dicha demanda conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano ANGEL CIPRIANO CHIRASPO, contra el ciudadanos LUIS ALEJANDRO POYO y en consecuencia se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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