REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 4 de Mayo de 2017.
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-001082
Resolución Nº: PJ0262017000093


Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril del año 2017, por el ciudadano RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.822.341, asistido por el ciudadano: JOEL ORLANDO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.092 y de este mismo domicilio, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Matrimonios del año 1.996, Acta Nº 68, de los Libros de Matrimonios llevados por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en lo siguiente: fue asentado erróneamente en la referida acta de matrimonio, el segundo nombre del solicitante como “ALEXANDER”, siendo lo correcto, “ALEXANDRE”; de igual modo el lugar de nacimiento del contrayente, aparece en el acta así “BARREIRO DE BESTEIROS” siendo lo correcto: “BARREIRO DE BESTEIROS TONDELA”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS e IRIANI CAROLINA DEL VALLE POLANCO CAYAMA e igualmente Copia fotostática de la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, así como también copia fotostática del pasaporte, del acta de nacimiento y copia fotostática de la tarjeta de identificación expedidos por la República de Portugal.

Ahora bien, de las pruebas documentales arriba mencionadas, aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: Que el segundo nombre del solicitante es ALEXANDRE y no ALEXANDER; como erróneamente aparece asentado en el acta de matrimonio mencionada, es decir que el nombre correcto completo es RUI ALEXANDRE.

Igualmente se desprende que el lugar correcto de nacimiento del mencionado ciudadano es BARREIRO DE BESTEIROS TONDELA y no BARREIRO DE BESTEIROS como erróneamente fue asentado en dicha acta.

Por todo lo expuesto, este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RUI ALEXANDRE RODRIGUES MARTINS e IRIANI CAROLINA DEL VALLE POLANCO CAYAMA, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de matrimonio, debe aparecer el nombre correcto y completo como “RUI ALEXANDRE” y su lugar de nacimiento como “BARREIRO DE BESTEIROS TONDELA”. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil dos diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/ILC/Nancy