REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-001128
Resolución Nº: PJ026201700094

Vista la solicitud que antecede, de fecha 27 de Abril de 2017, recibida por este Tribunal en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: YXORA DE JESUS GUEVARA y ANGEL BELTRAN LEON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.555.955 y V-5.553.872, asistidos en este acto por la abogado RPSA MAYA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.831, de este domicilio, mediante la cual celebran transacción sobre una partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial que los unió, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por YXORA DE JESUS GUEVARA y ANGEL BELTRAN LEON MARQUEZ, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Mary