REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-001065
RESOLUCION Nº PJ0882017000096

PARTES:
SOLICITANTE: ARELIS YOLINDA MAITA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.850.585

ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL ANGEL VARGAS y JOSÉ VICENTE LEAL, venezolanos, mayores de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.287 y 253.968, respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

NARRATIVA

En fecha 21/04/2.017, la solicitante ARELIS YOLINDA MAITA DE ORTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.850.585 interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
Que en fecha 11-09-2016, falleció el ciudadano JOSÉ DOMINGO ORTA GÓMEZ a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, NEFROPATÍA DIABETICA EN DIALISIS, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal como se desprende del acta de defunción que en copia simple fuere consignada como medio probatorio.
Que el de cujus al momento de fallecer dejo seis (06) hijos de nombres MARITZA DEL VALLE ORTA GÓMEZ, LISBETH JOSEFINA ORTA GÓMEZ, JOSÉ DOMINGO ORTA GOMEZ, DAYAN JOSEFINA ORTA MAITA, DEISNER JOSÉ ORTA MAITA y DORELIS JOSÉ ORTA MAITA.

Que en fecha 24-04-2017, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador, instando a la solicitante a consignar en copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DOMINGO ORTA GÓMEZ en un lapso de cuatro (04) días de despacho.

Que en fecha 03-05-2017, mediante diligencia la ciudadana Arelis Maita, solicita a este tribunal, una pròrroga de tres (03) días hábiles, a los fines de consignar, copia certificada del acta de defunción del de cujus.

Mediante auto de fecha 04-05-2017, este tribunal acordó el lapso de tres (03) días hábiles, para la consignación del acta de defunción del de cujus José Domingo Orta Gómez
PARTE MOTIVA

Del contenido de las actuaciones se desprende que, la solicitante ARELIS YOLINDA MAITA DE ORTA no acompañó original del acta de defunción y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para que la parte interesada subsane lo peticionado por este Juzgador; en consecuencia declara la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ARELIS YOLINDA MAITA DE ORTA venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.850.585, y de este domicilio, asistida por los abogados en libre ejercicio MIGUEL ANGEL VARGAS y JOSÉ VICENTE LEAL, venezolanos, mayores de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.287 y 253.968, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de mayo del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA Juez Suplente Cuarto de Municipio

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

ECS/MES/maira*