REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscri8pción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-001267
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000100

Verificadas minuciosamente las actuaciones que conforman el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por ALBEISA MARIA SOTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.555.378, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio CARLOS ALBERTO GARCIA GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.134, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del asunto observa:

Que la solicitante interpone el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION con el objeto que se le reconozca el derecho de concubina del de cujus VICTOR RAMON MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.502.388.

Que de las documentales acompañadas al procedimiento se desprende que la actuante acompaño como medio de prueba carta de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el objeto de probar la relación concubinaria pre existente entre el de cujus y la solicitante (ALBEISA MARIA SOTILLO), la cual fuere expedida por el ente antes mencionado en fecha 09-06-1998.-

Ahora bien, que con entrada en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, esta e su artículo 177 y siguientes prevé todo lo concerniente a las Uniones estables de hechos, de lo cual en su artículo 120 ejusdem, prevé el contenido que debe contener el acta y siendo éste un documento público que legaliza las relaciones concubinarias, que hoy por mandato constitucional son Uniones Estables de Hechos y la obligación que tienen todos los ciudadanos subsumidos en esa figura tramitar ante el Órgano Administrativo (Registro Civil), la legalización correspondiente, por lo cual la carta expedida por la autoridad Civil (Prefectura del Municipio Heres) al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15-03-2010, todos los actos expedidos con anterioridad perdieron si vigencia de legalidad. Y ASI SE ESTABLECE

En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que si la hoy actuante quiere que se le reconozca el derecho como concubina del de cujus, esta debe interponer previamente a este procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION una acción mero declarativa con forme a lo establecido en el artículo 767 del Código Civil en justa concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de este circuito y circunscripción judicial, con el objeto que el órgano jurisdiccional le reconozca el derecho que le corresponda, hechos estaos que conllevan a esta Juzgadora declarar la inadmisión del procedimiento.- Y ASI SE DECIDE

Decsición.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoado por ALBEISA MARIA SOTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.555.378, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio CARLOS ALBERTO GARCIA GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.134.

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a doce (12) días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación
La Juez Suplente,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).- Conste
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.


ECSM/MES/jrvr