REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2017-000785
RESOLUCION N° PJ0882017000101
SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.802 y de este domicilio, asistida por el ciudadano ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.697.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
De los hechos.-
En fecha 20/03/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana SONIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.802 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio, ALBERTO CAYETANO ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 6.697.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, acta de nacimiento Nº 3.179, folio 220, Libro 9 del año 1.964, que en dicha acta existe un error en virtud de que al momento de transcribir el acta de nacimiento le colocaron a su fecha de nacimiento errónea, la misma nació en fecha 09/10/1964, y no en fecha 29/10/1964, siendo la correcta 09/10/1964.
En fecha 22/03/2017, el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud, se libró edicto, así mismo se dicto despacho saneador, instando a la parte interesada a consignar copia certificada del libro de acta de matrimonio, acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad.
En fecha 31/03/2017, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Que en fecha 02/12/2017, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico Abogada MIGDALIA PEREIRA
Que mediante auto de fecha 26/04/2.017, el tribunal abre el procedimiento a pruebas.
Del Derecho.-
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento Nº 3.179, folio 220, Libro 9 del año 1.964, que en dicha acta existe un error en virtud de que al momento de transcribir el acta de nacimiento le colocaron a su fecha de nacimiento errónea, la misma nació en fecha 09/10/1964, y no el 29/10/1964, siendo la correcta 09/10/1964, circunstancias estas que se desprenden del acta de nacimiento Nº 3.179, folio 220, Libro 9 del año 1.964 que acompañada en copia certificada.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de nacimiento que pretende rectificar, copia de la cédula de identidad, copia del libro de acta de nacimiento y constancia de parto, constituyendo los referidos documentos como pruebas fundamentales, a los cuales quien decide les da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que la fecha correcta de su nacimiento es 09/10/1964 y no el 29/10/1964, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento acompañada y cuya rectificación se solicita.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo mas no de forma y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, copia de la cédula de identidad, copia del libro de acta de nacimiento y constancia de parto, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es por lo que este Tribunal en la dispositiva del presente fallo, debe declarar con lugar la rectificación solicitada.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de nacimiento, Nº 3.179, folio 220, Libro 9 del año 1.964, expedida por la Prefectura del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, interpuesta por la ciudadana SONIA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.802 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio, ALBERTO CAYETANO ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 6.697, en consecuencia, queda rectificada la fecha de nacimiento de la solicitante que es 09/10/1964 y no, 29/10/1964, y así se establece.-
Remítase mediante oficio a la Prefectura del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la respectiva nota marginal con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de mayo del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez (sup) Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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