REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000448
RESOLUCIÓN N° PJ088201700086
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CEDEÑO y MIGDALIA DEL VALLE PINO LANDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.566.895 y V- 10.565.641
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 105.508
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 13/02/2017 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles divorcio 185-A de los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO y MIGDALIA DEL VALLE PINO LANDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.566.895 y V- 10.565.641 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 105.508 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 17/12/1.990 conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 525, libro 6, Tomo M1, Folio 227 del año 1.990, que corre inserta en las actas.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 10 de agosto del año 2004 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal no adquirieron bienes que liquidar y procrearon dos (2) hijos de nombres MIKEL JOSE CEDEÑO PINO, y MICHELLE MARIA ACEDEÑO PINO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
Por auto de fecha 16/02/2017, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud, dictando despacho saneador, concediéndole cinco días de despacho.
Mediante diligencia de fecha 23-02-2017, el ciudadano José Gregorio Cedeño consigna lo solicitado por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 24-02-2017, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 03/04/2017 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 05/04/2017.-
Y por diligencia de fecha 07/04/2017, presente en el Tribunal la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 17/12/1.990 conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 525, libro 6, Tomo M1, Folio 227 del año 1.990, que corre inserta en las actas.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 10 de agosto del año 2.004 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y, que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO y MIGDALIA DEL VALLE PINO LANDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.566.895 y V- 10.565.641 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 105.508 en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 17/12/1.990 conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 525, libro 6, Tomo M1, Folio 227 del año 1.990, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 2 días del mes de mayo del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO SUPLENTE
Abg. Emilia Caminero Sambrano
LA SECRETARIA,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. María Eugenia Salazar
JGCM/MES/jrvr
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