REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2017
207° y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000847
RESOLUCIÓN: PJ0882017000104

SOLICITANTE: FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.298.954 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 103.018
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
NARRATIVA
En fecha 24/03/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.298.954 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 103.018

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha 09-09-1.989, se insertó Acta de Matrimonio Nº 396, Folio 195- 198, libro Nº 5, Tomo 1, del libro de registro de matrimonios del año 1989, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, de los ciudadanos AGOSTINHO VELOSO MOREIRA Y FATIMA JAQUELINE VICENT RIVAS.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de matrimonio de sus padres donde se manifiesta la voluntad de legitimar a la hoy solicitante, se cometió el error al colocar su nombre de forma incorrecta como NELLYS ARMINDA, siendo el correcto FATIMA ARMINDA.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del libro de acta de Matrimonio de sus padres Agostinho Veloso Moreira y Fátima Jaqueline Vicent Rivas, copia certificada del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad.
Que mediante auto de fecha 31/03/2017 el tribunal dio entrada y admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Mediante diligencia de fecha 17/04/2017, la ciudadana Fátima Arminda Veloso Vicent, consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.

Mediante auto de fecha 04/05/2017, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos como consecuencia del procedimiento interpuesto, que la alguacil adscrita a este Tribunal en fecha 04-05-2017, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 18/05/2017, la Representación Fiscal valida la corrección en la presente solicitud, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de matrimonio de los ciudadanos Agostinho Veloso Moreira y Fátima Jaqueline Vicent Rivas, se cometió el error al colocar su nombre de forma incorrecta NELLYS ARMINDA, siendo el correcto FATIMA ARMINDA.

Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del libro de acta de Matrimonio de los ciudadanos Agostinho Veloso Moreira y Fátima Jaqueline Vicent Rivas, copia certificada del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de Acta de Matrimonio Nº 396, Folio 195- 198, libro Nº 5, Tomo 1, del libro de registro de matrimonios del año 1989, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, de los ciudadanos Agostinho Veloso Moreira y Fátima Jaqueline Vicent Rivas, solicitada por la ciudadana FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.298.954 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 103.018.
Remítase mediante oficio al Registro Civil y Registro Principal de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Matrimonio, en relación al nombre de la solicitante NELLYS ARMINDA, siendo el correcto FATIMA ARMINDA, para el momento en que se elaboró el acta de Matrimonio, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de mayo del dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*