REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2016-000817
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000109

SOLICITANTES: WALTER LUIS LUCICH RIVERA y ENCARNACIÓN JURADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.269.352 y V-11.382.990.

ABOGADOS ASISTENTES: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y HERME PASTRANA SUAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 29.944

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO


De los hechos.-
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.

Consta en autos que los ciudadanos WALTER LUIS LUCICH RIVERA y ENCARNACIÓN JURADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.269.352 y V-11.382.990, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en libre ejercicio LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y HERME PASTRANA SUAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 29.944 y 93.430 respectivamente y de este domicilio, introdujeron solicitud de SEPARACION DE CUERPOOS, junto con sus anexos constantes de dos (2) folios útiles y cinco (05) anexos, contentivos de copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos LUIS DANIEL, DANELYS CRISTINA, ISABEL TERESA, LUIS DAVID, MELISA DEL VALLE y BELKIS ENCARNACION LUCICH JURADO; así como también copia certificada del acta de matrimonio, estableciendo que durante su unión matrimonial procrearon los hijos arriba identificados, que en la actualidad son mayores de edad. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de septiembre del año 1975 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Santa Ines, Distrito Sucre, Estado Sucre, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle La Tinas, casa N° 37, sector Cruz Verde de esta Ciudad.

Del derecho.-
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dicta sentencia, previa las consideraciones siguientes:

De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de septiembre del año 1975 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, lo cual se evidencia de acta de matrimonio civil Nº 200, folios doscientos y doscientos uno (200 y 201), tomo I del libro de Registros de Matrimonios llevado por esa dependencia durante el año 1975. Así mismo las partes manifiestan en su solicitud expresamente que tienen mas de un año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud, es decir desde el seis de abril del año dos mil dieciséis (06-04-2016) y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos, la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha once de abril del referido año dos mil dieciséis (11-04-2016).

En fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis (24-05-2016), se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, así mismo se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis (21-07-2016), mediante diligencia el ciudadano la ciudadana JUSNEHIRYS MUÑOZ, alguacil adscrita a este Tribunal, consigno debidamente firmada la boleta de notificación librada a la representación del Ministerio Público.

Mediante diligencia de data 25-05-2017, el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ en su condición de apoderado judicial de los solicitantes, requiere de este Tribunal la Conversión en divorcio de la separación decretada, en virtud de que no hubo reconciliación entre los solicitantes.

Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano jurisdiccional considera provente en derecho declara con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los ciudadanos antes mencionados ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos ciudadanos WALTER LUIS LUCICH RIVERA y ENCARNACIÓN JURADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.269.352 y V-11.382.990, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en libre ejercicio LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO y HERME PASTRANA SUAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 29.944 y 93.430 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiséis (26) de septiembre del año 1975 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, lo cual se evidencia de acta de matrimonio civil Nº 200, folios doscientos y doscientos uno (200 y 201), tomo I del libro de Registros de Matrimonios llevado por esa dependencia durante el año 1975, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez





ECS/MFG


,


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Caminero