REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2017
207° y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-003030
RESOLUCIÓN: PJ088201700108
SOLICITANTE: BRYAN RAFAEL ROMERO GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.808 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL ANTONIO MARIN Y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.768 y 222.213 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 25-11/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano BRYAN RAFAEL ROMERO GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.808 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio ANGEL ANTONIO MARIN Y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.768 y 222.213 respectivamente.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 14-10-1.975, se insertó Acta de nacimiento Nº 1463, Folio 94, libro Nº 5, Tomo 1, del libro de registro de nacimientos del año 1975, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, del ciudadano BRYAN RAFAEL ROMERO GUILLEN.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento se cometió el error al colocar el nombre de su madre de forma incorrecta ANGELICA, siendo el correcto ANGELA, así mismo tampoco se colocó el numero de cedula de identidad, siendo V-785.960.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del lacta de nacimiento, datos filiatorios de la ciudadana Ángela Guillen de Farfan, copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano Bryan Rafael y Ángela Guillen de Farfan.
Que mediante auto de fecha 02/12/2016, el tribunal dio entrada y admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Mediante diligencia de fecha 11/01/2017, el ciudadano Bryan Rafael Romero, solicita se libre nuevamente el edicto para su respectiva publicación.
Mediante auto de fecha 20/01/2017, el Tribunal acuerda librar edicto.
Mediante diligencia de fecha 26/01/2017, el ciudadano Ángel Antonio Marin, consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Mediante auto de fecha 30/01/2017 el Tribunal insta a la parte solicitante a ratificar la diligencia suscrita por el abogado Ángel Antonio Marin.
Mediante diligencia de fecha 16/02/2017, el ciudadano Bryan Rafael Romero, ratifica la diligencia de fecha 26-01-2017.
Mediante auto de fecha 07/03/2017, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la representación de la parte actora ciudadano Bryan Rafael Romero, asistido por el abogado Ángel Antonio Marin, mediante escrito de fecha 17-03-2017, ratificando en primer lugar el mérito favorable de autos, los cuales fueron admitidos en su oportunidad correspondiente.
Así tenemos como consecuencia del procedimiento interpuesto, que la alguacil adscrita a este Tribunal en fecha 11-05-2017, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18/05/2017, la Representación Fiscal ciudadana abogada ROSA PRIETO Fiscal Séptima Encargada, valida la corrección en la presente solicitud, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento se cometió el error al colocar el nombre de su madre de forma incorrecta ANGELICA, siendo el correcto ANGELA, así mismo tampoco se colocó el numero de cedula de identidad, siendo V-785.960.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del lacta de nacimiento, datos filiatorios de la ciudadana Ángela Guillen de Farfan, copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano Bryan Rafael y Ángela Guillen de Farfan, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de Acta de nacimiento Nº 1463, Folio 94, libro Nº 5, Tomo 1, del libro de registro de nacimientos del año 1975, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, del ciudadano BRYAN RAFAEL ROMERO GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.185.808 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio ANGEL ANTONIO MARIN Y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.768 y 222.213 respectivamente.
Remítase mediante oficio al Registro Civil y Registro Principal de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento, en relación al nombre de la madre del solicitante ANGELICA, siendo el correcto ANGELA, para el momento en que se elaboró el acta de nacimiento, así mismo tampoco se colocó el numero de cedula de identidad, siendo V-785.960, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes de mayo del dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
ECS/maira*
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