REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN: PJ0882017000113
ASUNTO: FP02-S-2017-001449

SOLICITANTES: PEDRO FELICIANO CARMONA y YANITZA CORMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.871.615 y V-8.934.983 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 47.632 y 222.213 respectivamente.
DE LOS HECHOS
En fecha veintitrés de mayo del presente año (23-05-2017), fue recibida la presente solicitud por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de un (01) folio útil y once (11) folios de anexos, los cuales se discriminan a continuación: copia certificada de la sentencia de divorcio distinguida bajo el N° de Resolución PJ0262014000072, proferida por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; contrato de compra venta de acciones clase “B” (PPL SIDOR), poan de pagos (programa de participación laboral), Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano PEDRO CARMONA, liquidación de los bienes de la sociedad conyugal debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, distinguido bajo el número de documento 14, Tomo 09, folios del 43 al 45, de fecha 14-01-2016.

En la referida solicitud, los ciudadanos PEDRO FELICIANO CARMONA y YANITZA CORMOTO PEREZ, plenamente identificados, posterior al divorcio de manera amistosa, deciden la adjudicación del bien que indican fue el único adquirido en la comunidad conyugal, motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal a los fines de que imparta la homologación respectiva al acuerdo entre ellos celebrado.

DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.

Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos PEDRO FELICIANO CARMONA y YANITZA CORMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.871.615 y V-8.934.983 respectivamente y de este domicilio, realizaron PATICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, sobre los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales se discrimina a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los cónyuges debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.

Así tenemos que los bienes objeto de partición son:
1.- las prestaciones sociales adquiridas por el ciudadano PEDRO FELICIANO CARMONA, con ocasión a la relación laboral con la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), SAlfredo Maneiro, ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y;
2.- Cuatrocientos Treinta y Nueve Acciones Clase “B” que posee el ciudadano PEDRO CARMONA en la Empresa SIDOR (PPL SIDOR)

En lo referente a las Prestaciones Sociales, la ciudadana YANITZA COROMOTO PEREZ, plenamente identificada en autos, le cede el 50% de los derechos que tiene sobre las prestaciones sociales al ciudadano PEDRO FELICIANO CARMONA, quedando consecuencialmente adjudicado el cien por ciento (100%) de dichos conceptos al mismo.

Por su parte, con relación a las acciones de la Empresa SIDOR anteriormente identificadas, le corresponde el cincuenta por cuento (50%) (de un cien por ciento 100%, equivalente al 439 acciones) de las mismas a la ciudadana YANITZA PEREZ, renunciando el ciudadano PEDRO CARMONA a dicho porcentaje, cediendo todos los derechos que le corresponden sobre el porcentaje indicado de las mismas a la ciudadana YANITZA PEREZ, quedando en plena libertad de disponer de las mismas y proceder a solicitar su 50% correspondiente por ante la Empresa mencionada.
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PEDRO FELICIANO CARMONA y YANITZA CORMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.871.615 y V-8.934.983 respectivamente y de este domicilio, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó el presente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR