REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de mayo de 2017
207º y 158º

JURISDICCION FAMILIA

ASUNTO: FP02-S-2016-0002835

RESOLUCIÓN N° PJ088201700089

DEMANDANTE: ALVIN OSCAR CEDEÑO RIVERA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.875.987.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.038
DEMANDADA: CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Que en fecha 10/11/2016, presentó solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por el ciudadano ALVIN OSCAR CEDEÑO RIVERA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.875.987, asistido por el abogado en libre ejercicio CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.038, contra la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167, domiciliada en la Urbanización los Próceres, manzana 46, tercera etapa, casa Nº 23, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar; alegando el solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
 Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20/06/1980, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 139, que corre inserta en copia certificada.
 Que de la relación conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres ALEIDYS ADRIANA Y ALBA EUGENIA, las cuales son mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron como último domicilio conyugal en Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar.
 Que fundamenta su pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se encuentran separados desde hace mas de diez años, y solicita la citación de la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167, domiciliada en la Urbanización los Próceres, manzana 46, tercera etapa, casa Nº 23, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar.
 DE LA ADMISION DEL PROCEDIMIENTO
Mediante auto de fecha 15/11/2.016, este Tribunal dio entrada y admitió el procedimiento de divorcio 185-A acordando la citación personal de la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167, domiciliada en la Urbanización los Próceres, manzana 46, tercera etapa, casa Nº 23, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal el tercer (03) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, y al Fiscal 7º del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
DE LA NOTIFICACION
En fecha 24/11/2.016, la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. (ver folio 15).
En fecha 01/12/2016, la Representación Fiscal mediante diligencia se abstiene de emitir opinión y solicita a la parte interesada consigne actas de nacimiento de las hijas.
Mediante auto de fecha 05/12/2016, el Tribunal insta a la parte interesada a consignar lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico.

DE LA CITACION
En fecha 10/03/2.017, la alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación de la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA sir firmar (ver folio 20).
Mediante auto de fecha 29/01/2017, el Tribunal acuerda notificar a la demandada de autos.
Mediante auto de fecha 16/03/2017, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17/03/2017, el ciudadano Alvin Oscar Cedeño Rivera consigna lo peticionado por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 17/03/2017, el ciudadano Alvin Oscar Cedeño Rivera solicita se libre boleta de notificación a la demandada.
Mediante auto de fecha 21/03/2017, el Tribunal insta a la parte interesada a trasladar a la ciudadana secretaria a practicar la notificación respectiva.
Mediante acta de fecha 04/04/2017, la ciudadana secretaria abogada María Eugenia Salazar deja constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo de la demanda a practicar la notificación de la demandada (ver folio 31)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tribunal pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente basadas en las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir en la presente solicitud hace necesario determinar los alegatos de las partes involucradas, las pruebas presentadas por las partes, y la normativa legal aplicable. Las partes en su debida oportunidad plantearon sus alegatos y consideraciones; alegando la parte demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20/06/1980, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 139, que corre inserta en copia certificada. Que de la relación conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres ALEIDYS ADRIANA Y ALBA EUGENIA, las cuales son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron como último domicilio conyugal en Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar; que fundamenta su pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, y solicita la citación de la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.167, domiciliada en la calle Manuelita Saez de la Urbanización Los Próceres de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, también alega que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde hace mas de diez años. En este mismo orden de ideas establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

De un análisis exhaustivo de lo alegado por las partes y de las pruebas presentadas, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 20/06/1980, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 139, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, de lo alegado por la parte accionante en su solicitud manifiesta expresamente que se encuentran separados desde hace mas de diez años, en consecuencia, tienen mas de cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicita el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos por más de cinco (5) años, lo cual quedó plenamente demostrado con las testimoniales anteriormente valoradas. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación de la Fiscal 7° del Ministerio Publico, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición dando opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada en los términos antes explanados. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, instaurada por el ciudadano ALVIN OSCAR CEDEÑO RIVERA contra la ciudadana CARMEN ODULIA VIÑA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.875.987 y 5.884.167, respectivamente, domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20/06/1980, por ante por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 139, que corre inserta en las actas.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 4 días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO,


Abog. Emilia Caminero Sambrano
LA SECRETARIA


Abog. Maria Eugenia Salazar


Siendo las 10:30 am, se publicó el presente fallo previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:

Abog. Maria Eugenia Salazar.-


ECS/MES/maira*