Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante este Tribunal en fecha 09de Mayo del año 2017, por los CiudadanosARMANDO ALEXIS ABREU ROJAS Y MICHELEA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.187.013 y V-14.969.330, respectivamente, ambos de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha (10) de Mayode del año 2017; asimismo los cónyuges manifiesta de Mutuo acuerdo el deseo de disolver el mismo, sin la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. -
Que los solicitantes antes identificados, alegan haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Veintiséis(26) de Junio del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral con sede en Ciudad Bolívar.- Estado Bolívar; acompañando Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia de la Cedula de Identidad de los Cónyuges; asimismo los cónyuges manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en Campo A-2, Modulo Habitacional N° 16, Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital; Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos;así como también alegaronque no adquirieron bienes de fortunas dentro de la Comunidad Conyugal. -
De igual manera alegan los peticionarios, que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo en efecto la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin reconciliación de alguna naturaleza. Por las argumentaciones antes explanadas, es por lo que solicitan a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -
Corre inserto de los folios Uno (01) al folio Siete (07) escrito libelar de la Solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, con sus anexos, así como también Auto de Admisión dictada por éste Tribunal. -
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria le corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral con sede en Ciudad Bolívar. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los CiudadanosARMANDO ALEXIS ABREU ROJAS Y MICHELEA RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongado de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
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