Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 02 de Octubre del año 2012 por los Ciudadanos: LUIS RAMON FLORES GUTIERREZ Y MILVIDA COROMOTO PEDROZA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.998.139 y V-11.728.469, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la AbogadaDARIELBA SANCHEZ ALCOCER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.482,y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 10 de Noviembre del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante elRegistro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio en originalque acompañaronen el referido escrito; y de dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes de fortunas,que se liquidarán una vez que quede disuelto el vínculo matrimonial, y así lo hace constar el Tribunal; en consecuencia solicitaron que se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados; acompañada a dicha solicitud su anexo la cual riela en el folio Uno (01) al Siete (07).-
Consta en las actuaciones del Folio del Ocho (08) al folioNueve (09) auto de fecha 08 de Octubre de 2012, donde este tribunal admitió la solicitud de la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico en Materia de Familia.-
Consta del Folio Diez (10) y Once (11) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Vindicta Publica, asimismo se acordó anexarlo a la causa principal a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
Riela del folio Doce (12) al Dieciséis (16) diligencia suscrita por la Ciudadana MILVIDA COROMOTO PEDROZA MOGOLLON, plenamente identificadas en autos, debidamente asistida del Profesional del derecho AbogadoLEONEL ENRIQUE PEDROZA MOGOLLON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.205, mediante la cual solicitó al Tribunal se declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y auto acordando la misma de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera solicito que sea notificado el Ciudadano LUIS RAMON FLORES GUTIERREZ, para que exponga los motivos que crea conveniente en cuanto al petitorio de la parte solicitante.-
Reposa en las actuaciones del folio Diecisiete (17) al Dieciocho (18) Consignación de Boleta de Notificación, realizada por la Ciudadana T.S.U. DANYRA CARETT, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, quien manifestó lo siguiente: que el día Jueves 18-05-2017, compareció de manera espontánea por ante este Tribunal, el Ciudadano LUIS RAMON FLORES GUTIERREZ, y quien firmo a derecho la referida boleta de Notificación, dejando así cumplida la misión encomendada por este Tribunal.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
En fecha 15 de Mayo del 2.017, la CiudadanaMILVIDA COROMOTO PEDROZA MOGOLLON, plenamente identificada en autos, debidamente asistidapor el AbogadoLEONEL ENRIQUE PEDROZA MOGOLLON; solicitó al Tribunal se declare la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de Cinco (05) año desde que el Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, el Sentenciador estima que LA CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
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