REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

PUERTO ORDAZ, 11 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

Vista el escrito de fecha 03/05/2017, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.910.568, debidamente asistida por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CARVAJAL VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.410, en su carácter de parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO signado bajo el Nro. 10.668 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra la ciudadana YNGRID LOURDES RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.912.888, parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal “…Hacer cesar la medida de prohibición de enajenar y gravar con todos los pronunciamientos de Ley, la cual fue decretada por auto de fecha 14/04/2010 y homologada en fecha 20/10/2010, sobre el inmueble constituido por un inmueble (apartamento) distinguido con el nro. C-2, ubicado en el bloque 04, Sector A de la Urbanización Villa Colombia, Nro. Catastral Provisional 07-00-01-01-205-107-09-01-01-304-03-02, el cual se encuentra situado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual le pertenece a la parte demandada, la ciudadana YNGRID LOURDES RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.912.888, por cuanto la ciudadana YNGRID LOURDES RODRIGUEZ ROJAS, me cancelo la totalidad de la deuda en las fechas acordadas, dando así fiel cumplimiento al convenio de pago homologado en fecha 20/10/2010, solicito además con el debido respeto se sirva expedirme DOS (02) COPIAS CERTIFICADAS DEL CESE DE LA MEDIDA Y OFICIAR A LA REGISTRADORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR y por último se nombre a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CARVAJAL VELASQUEZ, plenamente identificada como correo especial para llevar oficio a los organismos correspondientes a los fines legales respectivos…” y visto como fue narrado por la parte actora, el cumplimiento pleno de las obligaciones de la parte demandada conforme al fallo de homologación de la transacción dictada por este Juzgado en fecha 26/10/2010; en consecuencia este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 14/04/2010 conforme al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, que pesa sobre un inmueble constituido por: un apartamento distinguido con el Nro. C-2, ubicado en el Bloque 04, Sector A de la Urbanización Villa Colombia, Nro. Catastral Provisional 07-00-01-01-205-107-09-01-01-304-03-02, el cual se encuentra ubicado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y consta de cuatro de habitaciones: sala, comedor, un baño, cuatro espacios para closet, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una longitud de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 mts) con escaleras del mismo bloque “4”; SUR: En una longitud de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 mts) con carrera Manizales; ESTE: En una longitud de DOCE METROS (12,00 MTS) con bloque 01 Sector “A” y OESTE: En una longitud de DOCE METROS (12,00 mts) con apartamento “B”-2, Bloque “04”. Tiene un área de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (90,20 mts2), el cual pertenece a la ciudadana YNGRID LOURDES RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.912.888, parte demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 13 de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 03, folios 16 al 26, Protocolo Primero, Tomo 46, primer trimestre del año 2006; dejándola sin efecto y valor alguno para todos los efectos legales consiguientes y como consecuencia de ello, este Tribunal ordena oficiar al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar donde se encuentra registrado el inmueble en cuestión para los fines regístrales respectivos, acordándose expedir por secretaría copias certificadas del presente auto, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento civil para tal efecto, instándose a la parte solicitante a consignar las copias simples a los fines de su certificación y posterior remisión al referido organismo. Asimismo este Tribunal designa CORREO ESPECIAL a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CARVAJAL VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.410, a los fines de que retire de este despacho judicial el mencionado oficio dirigido al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para lo cual deberá la designada comparecer por ante este Despacho Judicial para prestar el juramento de Ley respectivo. En ese orden y conforme es solicitado por la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código ejusdem, acuerda expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas del presente auto, instándose a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE


EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.


AMV/Wc/Alejandro.
Exp.10.668