REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: OSCAR MANUEL SANCHEZ y NAIL DEL VALLE LATTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.542.489 y V-14.509.974, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA ALLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.931, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.714.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: OSCAR MANUEL SANCHEZ y NAIL DEL VALLE LATTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.542.489 y V-14.509.974, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA ALLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.931, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Once (11) de Febrero de 2016.-

Mediante escrito de fecha Diez (10) de Mayo de 2017, presentado por los ciudadanos OSCAR MANUEL SANCHEZ y NAIL DEL VALLE LATTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.542.489 y V-14.509.974, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIL LATTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.091, y de este domicilio, en la cual exponen “… ocurrimos a los fines de solicitar LA CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS; que lleva este digno tribunal con el número de expediente 13.714…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos OSCAR MANUEL SANCHEZ y NAIL DEL VALLE LATTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.542.489 y V-14.509.974, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 192, Libro Nº 2, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISÉIS (16) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (16) de Mayo de 2017, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.