REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 30 DE MAYO DE 2017
Vista la diligencia de fecha 16/05/2017 presentada por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779 en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora “BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda en fecha 28 de septiembre del año 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A, carácter este que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre del año 2011, bajo el Nro. 04, Tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho en el referido año 2011, en el presente expediente de COBRO DE BOLIVARES signado bajo el Nro. 12.338 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.B.A., COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente identificada en autos, en la cual manifiesta al Tribunal que “…Desisto del procedimiento en el presente juicio, haciendo reserva expresa de la acción. Asimismo solicito que una vez homologado el presente desistimiento se sirva devolverme los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda…”; observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se determina que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…omissis…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada…”, es por ello que al ser procedente el referido DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, teniendo facultad legal expresa para desistir del presente procedimiento, como se evidencia del instrumento poder consignado en el presente expediente en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) y otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 19/12/2013, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho notarial y en concordancia a su vez de los artículos 264 y 265 del Código ejusdem y no siendo a contrario a derecho y estar ajustado en los límites del referido artículo 263 ejusdem dicho desistimiento; debe en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente y demás documentos necesarios de la parte actora, para lo cual dicha parte deberá consignar las copias simples, previa su certificación por secretaría, para que sean anexadas al presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Publicada en el día de su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.).Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Expediente Nro.12.338 AMV/Wc/Alejandro
|