REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: REINALDO DEL JESÚS MARCANO VELASQUEZ y SILVIA DEL VALLE MALAVE DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.051.052 y V-4.050.649, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.594.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.078.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dos (02) de Mayo de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: REINALDO DEL JESÚS MARCANO VELASQUEZ y SILVIA DEL VALLE MALAVE DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.051.052 y V-4.050.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.594, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos REINALDO DEL JESÚS MARCANO VELASQUEZ y SILVIA DEL VALLE MALAVE DE MARCANO, respectivamente, alegando lo siguiente:

Que en fecha Catorce (14) de Febrero de 1976, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 2, del vuelto del folio 2 al vuelto del folio 3, del año 1976, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Unare II, Sector II, Vereda 73, Casa Nº 6, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos, que llevan por nombres ELISNEIDY JOSÉ MARCANO MALAVE, KARINA JOSÉ MARCANO MALAVE, AIVLIS JOSÉ MARCANO MALAVE y ODLANIER JOSÉ MARCANO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.884.994, V-15.186.181, V-13.335.818 y V-12.892.420, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos y de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Veintinueve (29) de Agosto de 1996, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Doce (12) de Mayo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 26/05/2017, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos REINALDO DEL JESÚS MARCANO VELASQUEZ y SILVIA DEL VALLE MALAVE DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.051.052 y V-4.050.649, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Febrero de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 2, del vuelto del folio 2 al vuelto del folio 3, del año 1976, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve y Cuarenta Minutos de la Mañana (09:40 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.